¡Hola, mis queridos correveidileanos!
¿Cómo estáis? ¡Bien, espero, y enganchados a vuestros estudios de español! En este período de tanta discusión sobre los
derechos y deberes de los ciudadanos, sobre cómo queremos que sea nuestro
futuro y de deseo de transformación, me pareció interesante abordar en mi
columna claves sobre las Cortes transnacionales y cuestiones relacionadas con
los Derechos Humanos, con la expectativa de ayudaros en vuestros futuros
debates.
En primer lugar, en cuanto el nombre oficial en español del organismo
judicial encargado de dirimir ciertos tipos de litigio internacional entre los
Estados es Corte Internacional de Justicia, y su sigla es CIJ. Otras denominaciones,
como corte de La Haya o tribunal de La Haya, se escriben con
inicial minúscula por no ser nombres propios de la institución.
La ciudad holandesa donde
tiene sede este organismo se llama La
Haya, y su gentilicio es hayense. En este caso, el artículo
definido la se escribe con mayúscula, puesto que forma parte del nombre propio de la ciudad.
Asimismo, los nombres oficiales de los tratados y convenios se escriben con
mayúscula inicial en todos sus elementos significativos, como por ejemplo: Pacto
de Bogotá. Sin embargo, en las denominaciones de conflictos bélicos, solo
es necesaria la mayúscula en los elementos específicos, mientras que el sustantivo
genérico guerra se escribe con inicial minúscula (guerra del Pacífico),
como recoge la Ortografía.
A su vez, la abreviatura de relaciones exteriores en alusión a
ministerios y organismos, se plasma del siguiente modo: RR. EE., con un espacio entre las dos partes y con punto al
final de cada una de ellas, y no R.R.E.E. ni RR.EE. Del
mismo modo, las expresiones latinas usadas en el ámbito judicial, como ad
hoc, inter partes, ius cogens, pacta sunt servanda,
entre otras, se escriben en cursiva o entrecomilladas según las normas vigentes.
Los términos formados con prefijos, como coagente, contramemoria,
redúplica, etc., se escriben en general en una sola palabra.
Además, es importante añadir que el Diccionario
panhispánico del español jurídico define crimen
(y no delito) de
lesa humanidad al ‘crimen de especial gravedad,
como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado
forzoso de población, la privación grave de la libertad o la tortura, que se
comete como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque’.
Esta denominación es también la recogida en el
artículo siete del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de
modo que se aconseja emplear la palabra crimen en lugar de delito,
que engloba cualquier quebrantamiento de la ley, sea o no
grave.
Bueno, mis queridos, lectores, creo que para empezar
buenas discusiones ya tenemos excelentes expresiones. Sin embargo, ¡seguro que
volveremos a este tema! Espero, como siempre, haberos entretenido y animado en
vuestros estudios.
La Duquesa
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