Definición de Correveidile:

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miércoles, 9 de agosto de 2017

“El código de Hammurabi”

En Mesopotamia, que es como se denomina el área comprendida entre los ríos Tigres y Éufrates, se desarrollaron desde aproximadamente el año 3 000 a. C. un sinfín de culturas basadas en el modelo organizativo conocido como “Ciudad-Estado”. Sumer, Acad, Babilonia, Nínive… cada ciudad comprendía una zona metropolitana y otra rural y, a su vez, estaban siempre enfrentadas con las vecinas. En ocasiones, alguna tomaba impulso y conquistaba unas cuantas ciudades colindantes para formar un reinado que acababa siendo bastante efímero. 


“En aquellas ciudades surgieron civilizaciones muy sofisticadas y con manifestaciones culturales muy interesantes, como la sumeria o la acadia. Una faceta que desarrollaron desde muy temprano fue el Derecho, con un sinfín de códigos de leyes”. 

El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 a. C., fue “uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados en relación a este tipo de documentos de la antigua Mesopotamia. Se presenta como una gran estela de basalto, de 2,25 metros de alto, en la que se cuenta cómo al rey Hammurabi, sexto monarca de Babilonia (hacia 1730-1750 a. C.), el dios de la justicia, Samash, le entregó las leyes para que se cumplieran entre sus súbditos”. 

Código de Hammurabi,
Museo del Louvre (París) 

“Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, las leyes (282 artículos) que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares más a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar todo con mayor facilidad”.  


De hecho, “antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces, pero Hammurabi estableció que los funcionarios del rey serían ahora quienes realizarían este trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y de esta manera fortaleciendo el del propio monarca”.

Mesopotamia

Durante las diferentes invasiones de Babilonia, “el código fue trasladado hacia el 1200 a. C. a la ciudad de Susa, actualmente en el Jusistán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901”. Acto seguido, fue llevado a París (Francia), donde “el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código íntegro al francés”. Con posterioridad, el código se puso en exhibición en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra hasta la actualidad. 

El código de leyes unificaba los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretendía establecer leyes aplicables en todos los casos e impedir, así, que cada uno "se tomara la justicia por su mano", puesto que sin una ley escrita que los jueces tuvieran que aplicar casi obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera. 

Detalles del Código Hammurabi. Museo del Louvre (París)

En el código no se distinguía entre Derecho civil y penal, es decir, se citaban leyes que regulaban los asuntos de la vida cotidiana y otras que castigan los delitos. Se regulaban cuestiones como: el comercio, el trabajo asalariado, los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc. 

El texto del código es útil para saber cuáles eran los delitos más frecuentes en la época, ya que un delito previsto era entonces un hecho que acontecía con relativa frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito, se diferenciaba el hecho de si había intención o no y cuáles eran las "categorías de la víctima y del agresor". Por consiguiente, la pena era mayor si se había hecho adrede y menor si había sido un accidente (o así se catalogaba); mayor si la víctima era un hombre libre y menor si era un esclavo. 


La mayoría de las penas que aparecían en el código eran pecuniarias, es decir, exigían el pago de algún tipo de multa, aunque también existían penas de mutilación e, incluso, de muerte. En algunos casos, se optaba por aplicar la ley del talión, o sea, hacerle al agresor lo mismo que él le hizo a su víctima, aunque eso solo sucedía cuando ambos eran de la misma "categoría". 

Estos son algunos ejemplos, de leyes, extraídos del Código de Hammurabi: 

1. Si un señor acusa a otro y presenta contra él una denuncia de homicidio, pero no la puede probar, el acusador será castigado con la pena de muerte. 

3. Si un señor aparece en un proceso para presentar un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es de pena capital tal señor será castigado con la muerte. 

6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal será castigado con la muerte. Además, el que recibió de sus manos los bienes robados será asimismo castigado con la muerte. 

15. Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta de la ciudad a un esclavo o esclava estatales o a un esclavo o esclava de un subalterno recibirá la muerte. 

16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o esclava fugitivos, pertenecientes al Estado o a un subalterno, y no los entregó a la llamada del pregonero, el dueño de la casa recibirá la muerte. 

26. Si un oficial o un especialista militar que ha recibido la orden de partir para una misión del rey, no va a la misma o alquila a un mercenario y lo envía en su lugar, ese oficial o ese especialista militar recibirá la muerte y el denunciante del hecho tomará su hacienda. 

Hammurabi venerando a los dioses

109. Si una tabernera, en cuyo establecimiento unos conspiradores se reúnen para conspirar, no apresa a unos conspiradores y no los conduce al palacio, el tabernero recibirá la muerte. 

141. Si la esposa de un señor, que vive en la casa de ese señor, decide marcharse, adquiere un peculio secretamente, dilapida su casa y humilla a su marido, lo probarán contra ella. Entonces, si su marido declara que quiere repudiarla, podrá repudiarla; no tendrá que darle nada ni para sus gastos de partida ni por la repudiación. Si su marido declara que no quiere repudiarla, su marido podrá tomar en matrimonio a otra mujer; en cuanto a la primera mujer, vivirá como esclava en la casa de su marido. 

142. Si una mujer toma odio a su marido y le dice: “Tú no me tendrás más como esposa”, una investigación será realizada en su distrito. Entonces, si se averigua que fue cuidadosa y no se le haya falta, si de otro lado su marido salió y la descuidó mucho, esa mujer no es culpable; recogerá su dote y se irá a casa de su padre. 

195. Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará la mano. 

196. Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo. 

197. Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso. 

198. Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno, pagará una mina de plata. 


De manera resumida:

El Código de Hammurabi es, sin lugar a dudas, una de las mayores maravillas que nos ha legado la Antigüedad. Se trata de una de las primeras tentativas legislativas del ser humano. Como se ha puesto de manifiesto, su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico. Los castigos eran muy crueles, estableciéndose, por lo general, la conocida “Ley del Talión” que significaba literalmente “ojo por ojo, diente por diente”, es decir, quien cometía un delito sería sancionado con un padecimiento igual al daño ocasionado. Con respecto a la familia, si bien las normas eran sumamente estrictas y establecían la superioridad del hombre, existía respeto hacia la figura femenina, como algunas leyes ponen de manifiesto. 

Pepe Cocodrilo









Notas bibliográficas y citas:
http://clio.rediris.es/fichas/hammurabi.htm
https://firstyearlmd.wordpress.com/2013/01/25/classical-period-babylonia-handout/
http://www.pixelteca.com/taberna/textos/elcodigo.htm
http://www.laguia2000.com/edad-antigua/el-codigo-de-hammurabi
http://www.historiaclasica.com/2007/05/el-cdigo-de-hammurabi.html
http://www.edictum.com.ar/miWeb4/corpus.htm
http://www.suapesquisa.com/mesopotamia/hamurabi.htm
http://www.ancient.eu/hammurabi/

2 comentarios:

  1. Pepe me ha parecido muy interesante este post. ¡No tenía ni idea! Un abrazo,

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    1. Querida Mafalda, gracias por tu visita.La Historia es un manantial inagotable de sorpresas y descubiertas. Beso cariñoso.

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